Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
teletrabajo en las Administraciones Públicas y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
En lo relativo al derecho a la protección de datos personales, se respeta lo dispuesto en la
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
Derechos Digitales.
Igualmente, el presente Reglamento se encuentra al amparo del vigente Acuerdo-
Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la propia Administración Provincial, el cual, en su artículo 20 establece la
prestación de servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula de Teletrabajo.
Este Reglamento se estructura en cuatro capítulos, de los cuales el primero recoge las
disposiciones generales que establecen el objeto, un conjunto de definiciones necesarias para
hacer comprensivo el texto de la norma, el ámbito de aplicación y los requisitos necesarios para
acceder a la modalidad de Teletrabajo.
El capítulo segundo, dedicado a las condiciones del Teletrabajo, establece las
características y efectos generales del Teletrabajo, su duración, organización y supervisión de
los servicios, junto con los requisitos técnicos y estructurales, la formación requerida, la
protección y confidencialidad de los datos de carácter personal y la prevención de riesgos
laborales.
El capítulo tercero establece las distintas fases del procedimiento para la autorización de
prestación de servicios en régimen de Teletrabajo, la perdida de efecto de la autorización del
Teletrabajo y la baremación de las solicitudes, por último, el capítulo cuarto regula el
funcionamiento de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo.
Finalmente, se establecen cuatro disposiciones adicionales referidas a las empleadas en
periodo de gestación y las víctimas de violencia de género, y una disposición final referida a la
entrada en vigor del presente Reglamento.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto.
1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad
no presencial, mediante la fórmula del Teletrabajo, en la Diputación Provincial de Cáceres y el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y demás entes públicos
dependientes, en su caso.
2.- La presente Regulación tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
Administración Provincial y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a
través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio o lugares autorizados a tales
efectos, todo ello, sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio público.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24536