Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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tecnológicos hacen prever un aumento significativo del número de puestos de trabajo
susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo, cuyas funciones estrechamente ligadasal
ámbito digital, podrían entonces ser desempeñadas desde cualquier lugar en el que existan los
medios técnicos necesarios para su cumplimiento sin menoscabo alguno en la prestación del
servicio público.
Esto posibilitará, para el personal adherido a la modalidad de Teletrabajo, una mejora ensu
calidad de vida, un beneficio en la motivación y la satisfacción laboral gracias a la reducción de
tiempo de desplazamiento al centro de trabajo y sus costes asociados, un mejor
aprovechamiento del tiempo de trabajo y, en definitiva, mayores posibilidades de conciliar la
vida personal y laboral. Todo ello, mediante el establecimiento de cauces procedimentales a
través de los cuales habrá de efectuarse la prestación de servicios en régimen de Teletrabajo enla
Diputación Provincial de Cáceres y sus O.O.A.A. Queda garantizado, asimismo, el principio de
eficacia con la implementación de un procedimiento ágil para el logro de sus fines, utilizando los
medios materiales adecuados con el menor coste posible.
De este modo, la figura del Teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de
prestación de servicios, sino que habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la
modalidad presencial, garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales,
respetando los principios de transparencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y la
corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la
intimidad o la desconexión digital, los derechos colectivos y de representación delas empleadas
y empleados públicos, y prestando una especial atención a los deberes en materia de
confidencialidad y protección de datos. Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo
a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
En la elaboración del presente Reglamento ha sido respetado lo dispuesto en los arts. 128 y
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La norma se ajusta, por tanto, a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas que determina que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia han sido ya objeto de tratamiento en este
preámbulo y, en lo que respecta al principio de proporcionalidad, las disposiciones que este
Reglamento contempla son las imprescindibles para atender las exigencias que el interés
general requiere. Su implementación no implica restricción de derecho alguno y las
obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un
procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la
materia establecida en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), especialmente en su art. 47 bis introducidoen
el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo, cuyas funciones estrechamente ligadasal
ámbito digital, podrían entonces ser desempeñadas desde cualquier lugar en el que existan los
medios técnicos necesarios para su cumplimiento sin menoscabo alguno en la prestación del
servicio público.
Esto posibilitará, para el personal adherido a la modalidad de Teletrabajo, una mejora ensu
calidad de vida, un beneficio en la motivación y la satisfacción laboral gracias a la reducción de
tiempo de desplazamiento al centro de trabajo y sus costes asociados, un mejor
aprovechamiento del tiempo de trabajo y, en definitiva, mayores posibilidades de conciliar la
vida personal y laboral. Todo ello, mediante el establecimiento de cauces procedimentales a
través de los cuales habrá de efectuarse la prestación de servicios en régimen de Teletrabajo enla
Diputación Provincial de Cáceres y sus O.O.A.A. Queda garantizado, asimismo, el principio de
eficacia con la implementación de un procedimiento ágil para el logro de sus fines, utilizando los
medios materiales adecuados con el menor coste posible.
De este modo, la figura del Teletrabajo no se configura como una forma ordinaria de
prestación de servicios, sino que habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la
modalidad presencial, garantizando en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en situaciones excepcionales,
respetando los principios de transparencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y la
corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la
intimidad o la desconexión digital, los derechos colectivos y de representación delas empleadas
y empleados públicos, y prestando una especial atención a los deberes en materia de
confidencialidad y protección de datos. Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo
a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
En la elaboración del presente Reglamento ha sido respetado lo dispuesto en los arts. 128 y
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La norma se ajusta, por tanto, a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas que determina que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia han sido ya objeto de tratamiento en este
preámbulo y, en lo que respecta al principio de proporcionalidad, las disposiciones que este
Reglamento contempla son las imprescindibles para atender las exigencias que el interés
general requiere. Su implementación no implica restricción de derecho alguno y las
obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un
procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la
materia establecida en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), especialmente en su art. 47 bis introducidoen
el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
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