Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAMODALIDAD NO
PRESENCIAL, MEDIANTE LA FÓRMULA DEL
TELETRABAJO, EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
PREÁMBULO
Este Reglamento, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de
trabajo a distancia o teletrabajo en la Diputación Provincial de Cáceres ha sido elaborado en
ejercicio de su potestad reglamentaria y de auto organización, establecida en el art. 4.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con la
normativa vigente.
La Diputación de Cáceres, siguiendo las directrices del Acuerdo Marco Europeo sobre
teletrabajo, convencida de las ventajas tanto para la organización, como para la conciliación dela
vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada a la gestión más
sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros
consumos derivados de la actividad presencial, regula por primera vez, la prestación del servicio en
la modalidad no presencial, mediante la fórmula del Teletrabajo, por Resolución Presidencial de
fecha5 de octubre de 2018.
La experiencia acumulada durante estos años en su ejecución, junto con el contexto actual de
recuperación, transformación y resiliencia, ofrecen una oportunidad única para la introducción
de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la
prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos,
en la captación y la retención del talento, en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo
sostenible de la Agenda 2030 y en una Administración más abierta y participativa.
Por ello, ante esa situación, se hace especialmente necesaria la implementación de una
norma que ordene y regule las condiciones laborales para una adecuada prestación de servicios
mediante Teletrabajo en la Diputación de Cáceres y sus OO.AA., sin perjuicio de cualquier otra
medida de trabajo a distancia que pueda adoptarse en situaciones de excepcionalidad y que,
como la experiencia reciente ha demostrado, se sustenta en unas circunstancias y características
netamente diferentes.
Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa vigente, tanto el principio de
necesidad como el de eficacia exigen que esta norma sirva al interés general, posibilitando, por
una parte, el cumplimiento del mandato de regular las condiciones de trabajo de los empleados
públicos y, por otra, facilitar que la modalidad de teletrabajo contribuya a una mejor
organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su
cumplimiento, facilitando, por otra parte, la optimización de los recursos disponibles.
Estos recursos pueden ser, entre otros, la potenciación de la administración electrónica
mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) o el fomento de
una cultura organizacional basada en el trabajo por objetivos y resultados. Los cambios
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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