Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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delegue.
- Las dos Direcciones o Jefaturas de Áreas con más personal en modalidad de prestación de
servicios a distancia mediante Teletrabajo.
- Un representante por cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Mesa
General de Negociación.
Secretaría:
Un Técnico/a de la Sección de Gestión y Ordenación de efectivos del Área de Personal,
Formación y S.E.P.E.I.
Artículo 36. Funciones de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del
Teletrabajo.
Serán funciones de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, entre
otras, las siguientes:
a) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el desempeño delpuesto
de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se considere
necesaria en materia de teletrabajo, en particular las relativas al nivel de cumplimiento de los
objetivos fijados en el Documento de Compromisos.
e) Estudiar las incidencias en materia de teletrabajo que se puedan plantear y proponer
soluciones.
f) Conocer de las reclamaciones contra las suspensiones temporales de la modalidad no
presencial, prevista en el artículo 8.8 de este Reglamento.
g) Informar la revocación de las autorizaciones de teletrabajo por cualquiera de las causas
previstas en el art.28 de este Reglamento.
h) Estudiar las reclamaciones en materia de teletrabajo y oír a las partes interesadas.
i) Estudiar y evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo y
elaborar una memoria anual.
j) Proponer medidas de mejora e interpretar los conceptos a que hubiere lugar.
k) Proponer la concesión o denegación de las solicitudes de teletrabajo.
l) Cuantas otras actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá, al menos, con
periodicidad semestral, o a solicitud de la mitad de sus miembros.
Disposición transitoria única:
Siendo las convocatorias del proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la
modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo anuales, las autorizaciones
concedidas al amparo de una determinada convocatoria se mantendrán vigentes en tanto no se
resuelvan las de la convocatoria anual siguiente.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24552
- Las dos Direcciones o Jefaturas de Áreas con más personal en modalidad de prestación de
servicios a distancia mediante Teletrabajo.
- Un representante por cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Mesa
General de Negociación.
Secretaría:
Un Técnico/a de la Sección de Gestión y Ordenación de efectivos del Área de Personal,
Formación y S.E.P.E.I.
Artículo 36. Funciones de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del
Teletrabajo.
Serán funciones de la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, entre
otras, las siguientes:
a) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el desempeño delpuesto
de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.
b) Informar los expedientes de autorización y denegación de la solicitud de teletrabajo.
c) Conocer las solicitudes de renuncia de las autorizaciones de teletrabajo.
d) Recabar de las unidades orgánicas aquellos informes o documentación que se considere
necesaria en materia de teletrabajo, en particular las relativas al nivel de cumplimiento de los
objetivos fijados en el Documento de Compromisos.
e) Estudiar las incidencias en materia de teletrabajo que se puedan plantear y proponer
soluciones.
f) Conocer de las reclamaciones contra las suspensiones temporales de la modalidad no
presencial, prevista en el artículo 8.8 de este Reglamento.
g) Informar la revocación de las autorizaciones de teletrabajo por cualquiera de las causas
previstas en el art.28 de este Reglamento.
h) Estudiar las reclamaciones en materia de teletrabajo y oír a las partes interesadas.
i) Estudiar y evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo y
elaborar una memoria anual.
j) Proponer medidas de mejora e interpretar los conceptos a que hubiere lugar.
k) Proponer la concesión o denegación de las solicitudes de teletrabajo.
l) Cuantas otras actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 37. Periodicidad de las reuniones.
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá, al menos, con
periodicidad semestral, o a solicitud de la mitad de sus miembros.
Disposición transitoria única:
Siendo las convocatorias del proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la
modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo anuales, las autorizaciones
concedidas al amparo de una determinada convocatoria se mantendrán vigentes en tanto no se
resuelvan las de la convocatoria anual siguiente.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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