Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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Disposiciones Adicionales.
Primera. Trabajadoras en periodo de gestación.
1. Las empleadas públicas en periodo de gestación o en base a motivos de salud acreditados a
través de informe médico, que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto y residan en
localidad distinta a donde se halle su centro de trabajo, podrán presentar su solicitud en
cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. No será de aplicación lo establecido en el artículo 33 en relación al número de empleados
públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del
teletrabajo en un mismo servicio o centro.
3. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la
prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación y cuando
desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
Segunda. Víctimas de violencia de género.
1. Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los requisitos
previstos en el presente decreto podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener
autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.
3. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminadala
prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideración de la empleada
pública como víctima de violencia de género.
Tercera. Disponibilidad de medios propios
1. La persona que lo desee, en caso de que no exista disponibilidad del equipamiento que debe
facilitar la Administración para el teletrabajo, podrá optar por utilizar sus propios equipos,
siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad que determine el Centro de
Atención al Usuario (CAU).
2. La utilización de esta posibilidad no eximirá a la Administración de la obligación de facilitara
la persona teletrabajadora el equipamiento necesario a la máxima brevedad posible cuando
exista disponibilidad, siempre que la persona teletrabajadora lo desee.
Cuarta. Régimen supletorio.
Este Reglamento y cuantos actos se deriven de su aplicación estarán sujetos a lo dispuesto en la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de
octubre, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre y a la
normativa vigente en materia de trabajo a distancia en las Administraciones Públicas.
Disposición Derogatoria.Única.
Quedará sin efecto la Resolución Presidencial de 26 de octubre de 2.018 sobre la prestación del
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24553
Primera. Trabajadoras en periodo de gestación.
1. Las empleadas públicas en periodo de gestación o en base a motivos de salud acreditados a
través de informe médico, que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto y residan en
localidad distinta a donde se halle su centro de trabajo, podrán presentar su solicitud en
cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. No será de aplicación lo establecido en el artículo 33 en relación al número de empleados
públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del
teletrabajo en un mismo servicio o centro.
3. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la
prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación y cuando
desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
Segunda. Víctimas de violencia de género.
1. Las empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los requisitos
previstos en el presente decreto podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener
autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.
3. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminadala
prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideración de la empleada
pública como víctima de violencia de género.
Tercera. Disponibilidad de medios propios
1. La persona que lo desee, en caso de que no exista disponibilidad del equipamiento que debe
facilitar la Administración para el teletrabajo, podrá optar por utilizar sus propios equipos,
siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad que determine el Centro de
Atención al Usuario (CAU).
2. La utilización de esta posibilidad no eximirá a la Administración de la obligación de facilitara
la persona teletrabajadora el equipamiento necesario a la máxima brevedad posible cuando
exista disponibilidad, siempre que la persona teletrabajadora lo desee.
Cuarta. Régimen supletorio.
Este Reglamento y cuantos actos se deriven de su aplicación estarán sujetos a lo dispuesto en la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de
octubre, a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre y a la
normativa vigente en materia de trabajo a distancia en las Administraciones Públicas.
Disposición Derogatoria.Única.
Quedará sin efecto la Resolución Presidencial de 26 de octubre de 2.018 sobre la prestación del
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24553