Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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3.- La desaparición o variación de las circunstancias objeto de baremación que hayan sido
tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse al Área de Personal en el
plazo máximo de tres días desde su materialización o notificación.
Artículo 34. Lista de aspirantes en reserva.
1. Una vez realizadas las oportunas resoluciones de autorización de teletrabajo, dentro de cada
Servicio o Centro de trabajo, para los casos en que no se hubieren autorizado todas las
solicitudes presentadas, se constituirá ordenada por puntuación una “Lista de Aspirantes en
reserva” a la que se podrá acudir para cubrir las bajas que pudieran producirse en este sistemade
prestación del servicio. El orden de prelación entre los diferentes aspirantes será el que resulte
de la aplicación del baremo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.
2. Dentro de la lista debidamente ordenada por la puntuación resultante del baremo establecido en
el artículo 33 de este Reglamento, gozará de preferencia aquel de los aspirantes que perteneciera
al mismo Cuerpo y Especialidad o Grupo, Categoría Profesional y Especialidad que la persona
teletrabajadora de cuya sustitución se trata. En caso de renuncia por parte del mismo, se llamará
al próximo aspirante que figurare en la lista en el lugar inmediatamente posterior.
3. En los casos en los que se produzca la sustitución la duración del teletrabajo será la que reste por
cumplir conforme a la resolución de autorización inicialmente dictada a favor de la persona
sustituida.
CAPÍTULO IV.
COMISIÓN TÉCNICA DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO
Artículo 35. Concepto y composición.
1. Es el órgano colegiado, de carácter paritario, encargado, entre otras cuestiones, de verificarel
cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en este Reglamento para el desempeño
del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo e informar sobre la correspondiente
autorización o denegación.
2. Su funcionamiento se regirá por los principios de imparcialidad, independencia y
profesionalidad de sus miembros, así como los de objetividad y discrecionalidad en su
actuación.
3. Estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente/a:
La persona que ostente la Dirección del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
Vocales:
- La persona que ostente la Dirección del Área de Personal, Formación y S.E.P.E.I. o
persona en quien delegue.
- La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Personal e Inspección de Servicios o
persona en quien delegue.
- La persona que ostente el puesto de Gerente del O.A.R.G.T. o persona en quien delegue.
- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o
persona en quien delegue.
- La persona que ostente la responsabilidad de Seguridad de Datos o persona en quien
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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