Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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supuestos anteriores: 5 puntos por cada uno.
7º Por tener uno o varios familiares que tengan reconocido un Grado II o III de Dependencia,
que sean personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio y de los que se sea cuidador
familiar en exclusiva, según certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios
Sociales correspondiente a su domicilio, siempre y cuando no estuviesen incluidos en los
supuestos anteriores: 4 puntos por cada uno.
8º Por tener uno o varios familiares hasta el segundo grado que padezcan una enfermedad grave o
muy grave en situación aguda: 4 puntos por cada uno. Esta circunstancia se acreditará mediante
certificado médico.
La referencia a “hijos/as” se entiende hecha tanto a los naturales como a los adoptivos, así como
a las personas en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la empleada o empleado público
como de su cónyuge o pareja de hecho.
La referencia a “familiares” incluye a los parientes por consanguinidad y afinidad hasta segundo
grado que convivan con la persona solicitante. Se acreditará mediante Certificado de
Convivencia.
Este baremo no será de aplicación cuando el cónyuge o la pareja de hecho tengan autorizada la
modalidad no presencial de teletrabajo en la Diputación de Cáceres o en sus Organismos
Autónomos.
b) Por causas de salud:
Por tener el personal empleado público reconocido un grado de dependencia, o una discapacidad
con movilidad reducida, que impida el normal desenvolvimiento en la realización de las
actividades básicas de la vida diaria, se aplicará la siguiente escala:
1º Si la discapacidad es superior al 45% o el grado de dependencia es superior al grado I: 5
puntos.
2º Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de dependencia es I: 3
puntos.
c) Desplazamiento:
 Por existir una distancia superior a 25 kilómetros entre el domicilio desde el que prestará el
servicio en la modalidad de teletrabajo y el centro de trabajo del/la empleado/a público/a: 1 punto
 Por existir una distancia superior a 50 kilómetros entre el domicilio desde el que prestará el
servicio en la modalidad de teletrabajo y el centro de trabajo del/la empleado/a público/a: 2 puntos.
 Por existir una distancia superior a 100 kilómetros entre domicilio desde el que prestará el
servicio en la modalidad de teletrabajo y el centro de trabajo del/la empleado/a público/a: 3 puntos
d) Residencia:
Por residir en un municipio menor de 2.000 habitantes de la provincia de Cáceres: 2 puntos
La residencia deberá acreditarse con certificado de empadronamiento.
2.- En caso de igualdad en la puntuación total, se usará como criterio de desempate la puntuación
más alta obtenida en los diferentes apartados según el orden en que están indicados. De persistir el
empate, se autorizará a quien, en igualdad de condiciones, no haya tenido concedida duranteel
año anterior la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
En última instancia, se elegirá por sorteo público a la persona que ha de disfrutar de la prestaciónde
servicios en régimen de teletrabajo.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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