Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio no sea viable autorizarlas a todas,
una vez agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre las
personas solicitantes y la Diputación de Cáceres o sus Organismos Autónomos, la Comisión Técnica
de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate,
previa acreditación de los requisitos por parte de la persona solicitante:
a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral:
1º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a cargo
menores de edad, o mayores, sobre los que actúe como persona guardadora de hecho, que
tengan reconocido un grado III de dependencia, se tendrá prioridad en todo caso, sobre el restode
los y las solicitantes.
En caso de haber más de un/una solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y
no pudiendo autorizarse a todos/as ellos/as la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se
establecerá un sistema de rotación obligatoria entre el personal solicitante con una periodicidad
semestral o con cualquier otra que garantice la equidad y la adecuada prestación del servicio.
2º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a cargo
menores de edad, o mayores sobre los que actúe como persona guardadora de hecho, que tengan
reconocido un grado II de dependencia: 8 puntos por cada uno.
3º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a cargo
menores de edad, o mayores sobre los que actúe como persona guardadora de hecho, que tengan
reconocido un grado I de dependencia: 6 puntos por cada uno.
4º Por tener hijos/as a cargo:
• Hasta 1 año: 4 puntos por cada uno.
• De 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.
• De 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.
• De 6 años hasta 12 años: 1 punto por cada uno.
La percepción de puntos por los apartados 2º y 3º es incompatible con los puntos aplicables en
este apartado cuando se trate del mismo sujeto causante.
5º Por ser familia monoparental o monomarental y tener hijos/as a cargo:
• Hasta 12 años: 2 puntos por cada uno.
• De 12 años hasta 18 años, 1 punto por cada uno.
5º bis Por tener hijos/as a cargo y ser familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza:
o Familia numerosa según la Ley 40/2003 de Protección a Familias Numerosas.
o Familias monoparentales con dos hijos a cargo.
o Familia cuya progenitora es víctima de violencia de género y tiene dos hijos a cargo.
o Familia con un progenitor, con dos hijos a cargo, que ha ingresado en prisión o está en
tratamiento hospitalario durante 1 año.
o Familias con dos hijos en las que tanto un ascendiente como un descendiente tenga
discapacidad.
o Familia en las que el progenitor tiene la guardia y custodia sin pensión de alimentos.
• Hasta 12 años: 2 puntos por cada uno.
• De 12 años hasta 18 años: 1 punto por cada uno.
6º Por tener uno o varios familiares que tengan reconocido un Grado II o III de Dependencia, de
los que se sea cuidador/a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
y apoyo a cuidadores no profesionales, siempre y cuando no estuvieran incluidos en los
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24549
una vez agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre las
personas solicitantes y la Diputación de Cáceres o sus Organismos Autónomos, la Comisión Técnica
de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate,
previa acreditación de los requisitos por parte de la persona solicitante:
a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral:
1º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a cargo
menores de edad, o mayores, sobre los que actúe como persona guardadora de hecho, que
tengan reconocido un grado III de dependencia, se tendrá prioridad en todo caso, sobre el restode
los y las solicitantes.
En caso de haber más de un/una solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y
no pudiendo autorizarse a todos/as ellos/as la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se
establecerá un sistema de rotación obligatoria entre el personal solicitante con una periodicidad
semestral o con cualquier otra que garantice la equidad y la adecuada prestación del servicio.
2º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a cargo
menores de edad, o mayores sobre los que actúe como persona guardadora de hecho, que tengan
reconocido un grado II de dependencia: 8 puntos por cada uno.
3º Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho o hijos/as a cargo
menores de edad, o mayores sobre los que actúe como persona guardadora de hecho, que tengan
reconocido un grado I de dependencia: 6 puntos por cada uno.
4º Por tener hijos/as a cargo:
• Hasta 1 año: 4 puntos por cada uno.
• De 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.
• De 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.
• De 6 años hasta 12 años: 1 punto por cada uno.
La percepción de puntos por los apartados 2º y 3º es incompatible con los puntos aplicables en
este apartado cuando se trate del mismo sujeto causante.
5º Por ser familia monoparental o monomarental y tener hijos/as a cargo:
• Hasta 12 años: 2 puntos por cada uno.
• De 12 años hasta 18 años, 1 punto por cada uno.
5º bis Por tener hijos/as a cargo y ser familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza:
o Familia numerosa según la Ley 40/2003 de Protección a Familias Numerosas.
o Familias monoparentales con dos hijos a cargo.
o Familia cuya progenitora es víctima de violencia de género y tiene dos hijos a cargo.
o Familia con un progenitor, con dos hijos a cargo, que ha ingresado en prisión o está en
tratamiento hospitalario durante 1 año.
o Familias con dos hijos en las que tanto un ascendiente como un descendiente tenga
discapacidad.
o Familia en las que el progenitor tiene la guardia y custodia sin pensión de alimentos.
• Hasta 12 años: 2 puntos por cada uno.
• De 12 años hasta 18 años: 1 punto por cada uno.
6º Por tener uno o varios familiares que tengan reconocido un Grado II o III de Dependencia, de
los que se sea cuidador/a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
y apoyo a cuidadores no profesionales, siempre y cuando no estuvieran incluidos en los
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24549