Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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días. Para ello no será necesario justificar la decisión.
2. La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo reconocerá la renuncia
voluntaria.
Artículo 30. Extinción automática del teletrabajo.
La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo finalizará
a
utomáticamente por las siguientes causas:
a) Por llegar a término el tiempo por el que fue otorgada.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo, aun cuando con
posterioridad se vuelva a ocupar el mismo puesto de trabajo que dio lugar en su día a la
autorización de teletrabajo.
d) Por mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 31. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
1. La pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la
reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
2. Entre la notificación de la citada resolución y la exigibilidad y efectos de la nueva distribución de
la jornada mediará un plazo no inferior a siete días hábiles, con el fin de que la persona
teletrabajadora pueda adaptarse a las necesidades derivadas de la nueva distribución de la
semana laboral.
Artículo 32. Denegación de la autorización de teletrabajo.
Se denegará la solicitud de teletrabajo cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) No reunir los requisitos para teletrabajar contemplados en el artículo 6.
b) Cambiar de puesto de trabajo con posterioridad a la solicitud, pero antes de que tenga efectola
autorización de teletrabajo.
c) Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
d) No haber alcanzado puntuación suficiente, una vez aplicado el baremo al que se refiere el
artículo 33, cuando en la unidad administrativa existiesen otras solicitudes de teletrabajo
susceptibles de ser autorizadas de manera simultánea.
e) Por causa imputable al solicitante de teletrabajo.
f) No contribuir a una mejora de la organización del teletrabajo ni a la mejor consecución de
los objetivos de la Administración en su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo
indicado en el Capítulo IV de la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 29/2020 y en el
artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 33. Baremación de las solicitudes
1.- Cuando haya dos o más personas adscritas a una misma unidad orgánica que soliciten
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BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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