Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5850)
BOP-2024-5850 Acuerdo Regulador de la Carrera Profesional Horizontal de los/a Empleados/as Públicos/as.
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Ayuntamiento de Trujillo
acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
3. El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que será
notificada a la persona interesada y al Departamento de Personal.
Si la propuesta es positiva y la resolución estimatoria, se emitirá un documento que servirá a la
persona interesada para acreditar el nivel de carrera horizontal alcanzada, así como, en su caso, para la
percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional horizontal, que se hará efectivo
en la nómina del mes en curso al de la fecha de reconocimiento del grado.
Si la propuesta es negativa y la resolución desestima la solicitud, el empleado público podrá
solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable.
SÉPTIMO. A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional Horizontal, se crea una comisión de valoración de carácter local con
las competencias que se indican en el apartado anterior.
La composición de la Comisión Evaluadora, que deberá actuar en lo sucesivo, de la que deberán
formar parte las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, así como la determinación de los
requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos grados y niveles, se negociará en el plazo de un mes
desde la firma del presente.
OCTAVO. La carrera profesional Horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera
profesional horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera
profesional según los criterios presentes. Su cuantía en cómputo anual será la siguiente:
NIVEL
INCIAL
NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
Grupo A1 0 1.554,00 euros 3.107,00 euros 4.661,00 euros 6.214,00 euros
Grupo A2 0 1.335,00 euros 2.670,00 euros 4.005,00 euros 5.340,00 euros
Grupo C1 0 976,00 euros 1.951,00 euros 2.927,00 euros 3.902,00 euros
Grupo C2 0 873,00 euros 1.746,00 euros 2.619,00 euros 3.491,00 euros
Agrup. Prof 0 770,00 euros 1.540,00 euros 2.311,00 euros 3.081,00 euros
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como
complementarias que perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.
El complemento, para cada uno de sus niveles, se verá incrementado automáticamente en los mismos
porcentajes que se establezcan, en la Ley de Presupuesos Generales del Estado, como subidas de las
remuneraciones salarias anuales decretadas por el Gobierno de la Nación para los/las empleados/as públicos.
NOVENO. En virtud de lo dispuesto por el artículo 38.5 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituye la
Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente Acuerdo. Sus funciones serán las de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Su composición será idéntica a la que en cada momento tenga la Mesa General de negociación y con
Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza, 8, Trujillo. 10200 (Cáceres). Tfno. 927321050. Fax: 927659084
CVE:
BOP-2024-5850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de noviembre de 2024
N.º 0221
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