Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5850)
BOP-2024-5850 Acuerdo Regulador de la Carrera Profesional Horizontal de los/a Empleados/as Públicos/as.
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Ayuntamiento de Trujillo
NIVELES Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
AÑOS 0-5 5 10 15 20
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos incluidos en este acuerdo que así lo soli-
citen. Este nivel no estará retribuido.
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, es-
pecialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo, o des-
de el que haya accedido en su caso al Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, situación de servicios especiales, exce-
dencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el
tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y
acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario de carrera o la-
boral fijo a un grupo de categoría superior, cambiando de puesto de trabajo, deberá iniciar la carrera profesional
en la nueva categoría adquirida. No obstante, se le garantizará la percepción de la cuantía de dicho complemento
ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
QUINTO. Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio
profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen
en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente
la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el
resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes
por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
SEXTO. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el
siguiente:
1. El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su incorpora-
ción a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento Trujillo. Aquellos empleados públicos
que consideren que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles,
así como para los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado, el reconocimiento del
nivel correspondiente adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la comisión
de evaluación, así como los documentos justificativos que lo amparen.
2. La comisión evaluadora contemplada en el apartado siguiente será la encargada de establecer los
criterios necesarios que, junto con el tiempo mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada
nivel y deberán comprender al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos.
Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de
los méritos. Así mismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir
en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o no
Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza, 8, Trujillo. 10200 (Cáceres). Tfno. 927321050. Fax: 927659084
CVE:
BOP-2024-5850
Verificable
en:
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Jueves, 14 de noviembre de 2024
N.º 0221
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