Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2024-5795)
BOP-2024-5795 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención de la agrupación Acebo-Torre de Don Miguel.
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Ayuntamiento de Acebo
Ayuntamiento de Acebo
Plza. Mayor, 1, Acebo. 10857 (Cáceres). Tfno. 927141677. Fax: 927141677
mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede Electrónica, la relación de
puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto con el nombre del aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta
de Extremadura la propuesta de nombramiento interino a favor del mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la resolución
presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el nombramiento y
toma de posesión del aspirante seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando se requiera por necesidades del servicio, realizar un llamamiento de la bolsa, se comunicará a
la Junta de Extremadura, a la Dirección General de la Administración Local para que realice el
nombramiento interino, una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino
otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma
de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente
aspirante, según el orden de puntuación obtenida en la bolsa de trabajo.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por
razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.-Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión interina del
citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera derecho
alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su nombramiento con
carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante comunicación
electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la
lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la misma.
CVE:
BOP-2024-5795
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24267
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Plza. Mayor, 1, Acebo. 10857 (Cáceres). Tfno. 927141677. Fax: 927141677
mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede Electrónica, la relación de
puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto con el nombre del aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta
de Extremadura la propuesta de nombramiento interino a favor del mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la resolución
presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el nombramiento y
toma de posesión del aspirante seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando se requiera por necesidades del servicio, realizar un llamamiento de la bolsa, se comunicará a
la Junta de Extremadura, a la Dirección General de la Administración Local para que realice el
nombramiento interino, una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino
otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma
de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente
aspirante, según el orden de puntuación obtenida en la bolsa de trabajo.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por
razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.-Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión interina del
citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera derecho
alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su nombramiento con
carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante comunicación
electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la
lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la misma.
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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