Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2024-5795)
BOP-2024-5795 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención de la agrupación Acebo-Torre de Don Miguel.
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Ayuntamiento de Acebo
Ayuntamiento de Acebo
Plza. Mayor, 1, Acebo. 10857 (Cáceres). Tfno. 927141677. Fax: 927141677
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles la siguiente documentación,
preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Acebo o bien, en el supuesto de
imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de entrada. Recibida la anterior documentación,
se tramitará, junto con el acta del Tribunal del proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se
efectúe el nombramiento interino, ante órgano de la Junta de Extremadura con competencias en
materia de administración local:
-Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor interino.
-Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
-Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia de haber
sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se reincorporará
automáticamente a la lista de espera, pasando a ocupar el mismo puesto en el que figuraba
originariamente.
10.3 La no aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento supondrá
la exclusión automática de la lista de espera, excepto cuando acredite la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a
personal de habilitación nacional en una entidad local.
Declaración de la situación de incapacidad temporal.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En los supuestos anteriores, la persona aspirante quedará incorporado en la lista de espera en situación
de “no disponible” hasta que desaparezca la causa por la que no aceptó la oferta del puesto.
La persona interesada deberá comunicar al Ayuntamiento de Aliseda la desaparición de la causa que
obstaculizaba la aceptación del puesto ofertado en un plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la desaparición de aquélla, quedando en situación de “disponible” en la lista y, por lo tanto,
manteniéndose en su puesto de origen en la misma. En caso de incumplimiento del plazo y forma
expresados, se entenderá que renuncia a la incorporación a la bolsa, en consecuencia, quedará excluido
de la misma.
10.4 La renuncia de la persona que venía ejerciendo con carácter interino las funciones reservadas del
puesto de funcionario habilitado tras ser llamado y nombrado de la bolsa de trabajo, será causa de
exclusión de la misma, salvo que hubiera sido propuesto por una entidad local para un nombramiento
interino en un puesto reservado a personal habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo
correspondiente. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la bolsa de trabajo cuando dejara de
prestar servicios en la entidad local para la que fue nombrado, por haber sido ocupado el puesto por
alguna forma de provisión preferente, en el plazo de quince días hábiles, pasando a ocupar el último
puesto.
CVE:
BOP-2024-5795
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24268
Ayuntamiento de Acebo
Plza. Mayor, 1, Acebo. 10857 (Cáceres). Tfno. 927141677. Fax: 927141677
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles la siguiente documentación,
preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Acebo o bien, en el supuesto de
imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de entrada. Recibida la anterior documentación,
se tramitará, junto con el acta del Tribunal del proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se
efectúe el nombramiento interino, ante órgano de la Junta de Extremadura con competencias en
materia de administración local:
-Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor interino.
-Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
-Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia de haber
sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se reincorporará
automáticamente a la lista de espera, pasando a ocupar el mismo puesto en el que figuraba
originariamente.
10.3 La no aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento supondrá
la exclusión automática de la lista de espera, excepto cuando acredite la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a
personal de habilitación nacional en una entidad local.
Declaración de la situación de incapacidad temporal.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En los supuestos anteriores, la persona aspirante quedará incorporado en la lista de espera en situación
de “no disponible” hasta que desaparezca la causa por la que no aceptó la oferta del puesto.
La persona interesada deberá comunicar al Ayuntamiento de Aliseda la desaparición de la causa que
obstaculizaba la aceptación del puesto ofertado en un plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la desaparición de aquélla, quedando en situación de “disponible” en la lista y, por lo tanto,
manteniéndose en su puesto de origen en la misma. En caso de incumplimiento del plazo y forma
expresados, se entenderá que renuncia a la incorporación a la bolsa, en consecuencia, quedará excluido
de la misma.
10.4 La renuncia de la persona que venía ejerciendo con carácter interino las funciones reservadas del
puesto de funcionario habilitado tras ser llamado y nombrado de la bolsa de trabajo, será causa de
exclusión de la misma, salvo que hubiera sido propuesto por una entidad local para un nombramiento
interino en un puesto reservado a personal habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo
correspondiente. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la bolsa de trabajo cuando dejara de
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