Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2024-5795)
BOP-2024-5795 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención de la agrupación Acebo-Torre de Don Miguel.
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Ayuntamiento de Acebo
Ayuntamiento de Acebo
Plza. Mayor, 1, Acebo. 10857 (Cáceres). Tfno. 927141677. Fax: 927141677
Presidencia: un funcionario de la subescala de Secretaría-Intervención, subgrupo A1,
designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
1. Un funcionario de carrera de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
la provincia de Cáceres.
2. Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto,
designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en
representación de la misma.
3. Un funcionario de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención de la Diputación de
Cáceres designado por la misma.
Secretaría: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al
puesto, nombrado por la Alcaldía.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente
habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de la
Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la
autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base 2, se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Acebo en cualquiera de los
registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias se ajustarán al modelo de
solicitud del anexo I.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computados desde el siguiente a
la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-5795
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24265
Ayuntamiento de Acebo
Plza. Mayor, 1, Acebo. 10857 (Cáceres). Tfno. 927141677. Fax: 927141677
Presidencia: un funcionario de la subescala de Secretaría-Intervención, subgrupo A1,
designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
1. Un funcionario de carrera de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
la provincia de Cáceres.
2. Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto,
designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en
representación de la misma.
3. Un funcionario de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención de la Diputación de
Cáceres designado por la misma.
Secretaría: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al
puesto, nombrado por la Alcaldía.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente
habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de la
Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la
autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base 2, se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Acebo en cualquiera de los
registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias se ajustarán al modelo de
solicitud del anexo I.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computados desde el siguiente a
la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24265