Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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BASE QUINTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS. OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán obtener la condición de beneficiarias las mancomunidades integrales de la provincia de Cáceres,
que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones.
Las mancomunidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el art.13 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 7.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres
deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con las
obligaciones de la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con la
Diputación, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter
previo al pago de la misma, o autorizar a la Diputación a recabarlo de oficio en la solicitud de la subvención.
Se deberá cumplir con los siguientes requisitos por parte de la Mancomunidad, en la contratación de los
operadores/as TIC:
a) Los Operadores TIC deberán estar en posesión de la titulación mínima correspondiente a
Formación Profesional de Segundo Grado en Informática, Ciclo Formativo de Grado Medio en
Informática o titulación informática superior, equivalentes o superiores.
b) El operador TIC contratado por la mancomunidad no guardará, en ningún caso, relación alguna, ni
jurídica ni laboral con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
En el supuesto que se produzca la extinción del contrato de trabajo con el operador TIC seleccionado antes
de la finalización prevista del mismo, la mancomunidad podrá proceder a la selección de un nuevo
trabajador que reúna los requisitos establecidos en estas bases, hasta agotar el importe de la subvención
concedida.
OBLIGACIONES
Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran
condicionadas al cumplimiento por parte de las mancomunidades beneficiarias de las obligaciones que en
ellas se le imponen, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el
artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres. El
Incumplimiento de tales obligaciones por la mancomunidad beneficiaria originará que el otorgamiento de la
subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.
Serán beneficiarias las mancomunidades de la provincia incorporadas en la distribución sustantiva de la
subvención.
Las mancomunidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución plena de
la actividad subvencionada, descritas en la Base Primera, punto Actuaciones Subvencionables, y además,
deberán:
1º. Incluir en su página web, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que
aparezca el logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del periodo de ejecución.
2º. La mancomunidad proporcionará el equipamiento informático, mobiliario y demás gastos
inventariables necesarios para la realización de las tareas que son objeto de esta convocatoria. En
ningún caso, los gastos por estos conceptos podrán imputarse a la subvención concedida.
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CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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