Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN
1º. La Diputación aportará a cada entidad local la cantidad fijada en la Resolución de Aprobación de la
subvención, como aportación de la Diputación, para dedicarlo a las costes objeto de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación será un
acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de interés municipal que
supone la realización de la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41, de las
bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2024, y, además no será exigible la
prestación de garantía por parte de la Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la citada Base y
según previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar exclusivamente los gastos que consten en la
solicitud presentada por la Mancomunidad en el apartado de GASTOS CORRIENTES, La Diputación
anticipará a la mancomunidad el total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la
relación de entidades beneficiarias, tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo
facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste efectivo
de la actividad.
5º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la publicidad de la
presente ayuda económica.
6º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las presentes normas,
a los efectos de su debido conocimiento, así como los correspondientes documentos necesarios para la
tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada a continuación.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva, y con anterioridad
a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en la base 41 de las
bases de ejecución del presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso,
siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la subvención
(Administración Pública), en base a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y estando las Administraciones Públicas exentas de
prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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