Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
▪ c.1 ) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando
se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos
procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
▪ c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar 20%, en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante lo anterior, el artículo 90 de la Ley 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103.7412.26.0030004395. En todo caso, en el
concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, el Área de Informática, Innovación y BOP LA0009146.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un
25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOSEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo
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CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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