Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado de
subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
BASE DECIMOCUARTA. INFRACCIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art´44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen jurídico
de las infracciones y sanciones en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en
el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial de Cáceres
podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un
plazo de hasta cinco años.
Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho
Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuye tal
competencia.
BASE DECIMOQUINTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 94 y
siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de 2023 Presidencia de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar 100%.
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CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
BASE DECIMOCUARTA. INFRACCIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art´44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen jurídico
de las infracciones y sanciones en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en
el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial de Cáceres
podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un
plazo de hasta cinco años.
Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho
Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuye tal
competencia.
BASE DECIMOQUINTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 94 y
siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de 2023 Presidencia de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar 100%.
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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