Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA. INTERPRETACIÓN JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes normas y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente la Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de 2023 la Presidencia, que
queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede
interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica.
17/17
CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24258
Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA. INTERPRETACIÓN JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes normas y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente la Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de 2023 la Presidencia, que
queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede
interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica.
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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