Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.1.- Incremento del porcentaje de cofinanciación, por cada 5% adicional de cofinanciación 5 puntos, hasta
un máximo de 20 puntos
2.2.- Número de municipios mancomunados:
• Más de 13 municipios, 10 puntos
• Menos o igual a 13 municipios, 5 puntos
2.3.- Distancia en kilómetros desde la sede de la Mancomunidad a cada localidad:
• 10 puntos cuando la distancia sea superior a 255 km
• 5 puntos cuando la distancia sea inferior o igual a 255 km
2.4.- Población total de la suma de municipios integrantes de la mancomunidad:
• superior a 13.000 habitantes se otorgará 2 puntos
• inferior o igual a 13.000 habitantes, 1 punto.
2.5.- Ratio extensión en km² /número de municipios:
• Se otorga 2 puntos cuando el ratio supere el indicador 78 de relación entre estas dos magnitudes
• 1 puntos: cuando no se supere ese indicador.
En caso de empate se resolverá atendiendo a estos criterios de prelación:
• Número de municipios mancomunados
• Suma de habitantes de los municipios mancomunados
BASE UNDÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las mancomunidades destinarán la subvención a financiar los gastos corrientes que establezcan en su
solicitud, de conformidad con la estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que
se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden
HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes
bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes:
1. Los gastos de personal, que deberán incluir las retribuciones del personal así como las
correspondientes cuotas de la Seguridad Social.
2. Los gastos de desplazamiento y otros gastos diversos relacionados con el objeto de la subvención,
que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración
previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario.
No serán subvencionables:
-Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
-Los gastos financieros
12/17
CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24253
un máximo de 20 puntos
2.2.- Número de municipios mancomunados:
• Más de 13 municipios, 10 puntos
• Menos o igual a 13 municipios, 5 puntos
2.3.- Distancia en kilómetros desde la sede de la Mancomunidad a cada localidad:
• 10 puntos cuando la distancia sea superior a 255 km
• 5 puntos cuando la distancia sea inferior o igual a 255 km
2.4.- Población total de la suma de municipios integrantes de la mancomunidad:
• superior a 13.000 habitantes se otorgará 2 puntos
• inferior o igual a 13.000 habitantes, 1 punto.
2.5.- Ratio extensión en km² /número de municipios:
• Se otorga 2 puntos cuando el ratio supere el indicador 78 de relación entre estas dos magnitudes
• 1 puntos: cuando no se supere ese indicador.
En caso de empate se resolverá atendiendo a estos criterios de prelación:
• Número de municipios mancomunados
• Suma de habitantes de los municipios mancomunados
BASE UNDÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las mancomunidades destinarán la subvención a financiar los gastos corrientes que establezcan en su
solicitud, de conformidad con la estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que
se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden
HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes
bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes:
1. Los gastos de personal, que deberán incluir las retribuciones del personal así como las
correspondientes cuotas de la Seguridad Social.
2. Los gastos de desplazamiento y otros gastos diversos relacionados con el objeto de la subvención,
que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración
previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario.
No serán subvencionables:
-Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
-Los gastos financieros
12/17
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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