Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
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correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y
sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán en los
términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
BASE NOVENA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
La comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley General de Subvenciones y su composición
será la siguiente:
• Presidente: el Diputado del Área de Informática e Innovación, o persona en quien delegue.
• Vocales: el Jefe del Área de Innovación y Provincia Digital; el Jefe del Servicio de Infraestructuras
Digitales; dos empleados públicos de carácter técnico; un diputado de cada grupo político de la
Corporación.
• Secretaría: la Jefa de Negociado del Área de Innovación y Provincia Digital, con voz pero sin voto.
La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en
las presentes bases y dentro del crédito presupuestario disponible. De sus sesiones se levantará un acta,
que será incorporada al expediente.
BASE DÉCIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y
proporcionalidad, de conformidad con la solicitud presentada por cada entidad y de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. El importe consignado para la financiación de los costes salariales del primer operador se distribuirá de
forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes que cumplan con el requisito de contratar o
mantener la contratación de un operador TIC establecidos en estas bases reguladoras.
2. El resto del total de la ayuda se concederá para la contratación del segundo operador, en función de la
puntuación obtenida por las Mancomunidades, atendiendo a los datos indicados en la solicitud y Anexos
aportados por parte de la Mancomunidad para que el órgano gestor recabe de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación y comprobación de los mismos, en virtud de los cuales debe
valorarse el cumplimiento efectivo de los criterios de reparto, a través del la información disponible en
Instituto Nacional de Estadística para el año 2023, y otras instituciones de carácter oficial, conforme a los
siguientes criterios de valoración, que serán valorados, hasta un máximo de 44 puntos.
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CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
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