Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5794)
BOP-2024-5794 Normas reguladoras y Convocatoria Subvenciones Operadores/as TIC, Mancomunidades Integrales de la provincia 2025.
21 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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-Gastos de auditoria.
-Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
BASE DECIMOSEGUNDA. JUSTIFICACIÓN. PLAZO. PRÓRROGA DEL PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN. CONTROL FINANCIERO
A efectos de justificación, la mancomunidad deberá presentar la documentación requerida en la sede
electrónica, que incluye la cuenta justificativa con aportación de certificado de la secretaría-intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones, teniendo en cuenta
la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica al efecto.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los gastos de las
medidas realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
2. Acreditación de la publicidad realizada conforme al modelo que se adjunta en la convocatoria y a lo
establecido en la base decimotercera.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 meses: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de
2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el órgano
gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
13/17
CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24254
-Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
BASE DECIMOSEGUNDA. JUSTIFICACIÓN. PLAZO. PRÓRROGA DEL PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN. CONTROL FINANCIERO
A efectos de justificación, la mancomunidad deberá presentar la documentación requerida en la sede
electrónica, que incluye la cuenta justificativa con aportación de certificado de la secretaría-intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones, teniendo en cuenta
la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica al efecto.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los gastos de las
medidas realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
2. Acreditación de la publicidad realizada conforme al modelo que se adjunta en la convocatoria y a lo
establecido en la base decimotercera.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 meses: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de
2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el órgano
gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
13/17
CVE:
BOP-2024-5794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24254