Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-5785)
BOP-2024-5785 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Dehesa y Vida IV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Vacaciones. El personal del programa tendrá derecho a vacaciones retribuidas, no sustituibles
por compensación económica, con la siguiente duración:
Alumnos/as-trabajadores/as: 11 días hábiles.
Personal: Coordinador/a técnico/a tutor/a, docente: 12 días hábiles.
Las vacaciones del programa coincidirán para todo el personal perteneciente al programa
(Coordinador/a técnico/a tutor/a, docente y alumnos/as-trabajadores/as). El periodo de disfrute
de las vacaciones se fijará prioritariamente en periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa. Dicho periodo se
determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del Programa (equipo técnico y alumnos/as-trabajadores/as), debiendo ser autorizado
por la Entidad Promotora.
Permisos y licencias laborales:
a) Consulta médica: los/as trabajadores/as tendrá derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del/a médico/a especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia
que se justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el/a médico/a
correspondiente, en él figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) Nacimiento de hijos/as: los días establecidos por la Ley.
d) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al/a trabajador/a el derecho
a ausentarse del trabajo 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 4 días. Los/as parientes comprendidos/as en este supuesto son tanto
los del/a propio/a trabajador/a (por consanguinidad) como los del/a cónyuge (por
afinidad). Se consideran parientes de primer grado: padres/madres e hijos/as, y de
segundo grado: nietos/as, abuelos/as y hermanos/as.
e) Traslado a domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Renovación del DNI o carnet de conducir: el tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los/as funcionarios/as de la oficina a la que acude.
Se especificará hora de llegada y salida.
CVE:
BOP-2024-5785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24206
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Vacaciones. El personal del programa tendrá derecho a vacaciones retribuidas, no sustituibles
por compensación económica, con la siguiente duración:
Alumnos/as-trabajadores/as: 11 días hábiles.
Personal: Coordinador/a técnico/a tutor/a, docente: 12 días hábiles.
Las vacaciones del programa coincidirán para todo el personal perteneciente al programa
(Coordinador/a técnico/a tutor/a, docente y alumnos/as-trabajadores/as). El periodo de disfrute
de las vacaciones se fijará prioritariamente en periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa. Dicho periodo se
determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del Programa (equipo técnico y alumnos/as-trabajadores/as), debiendo ser autorizado
por la Entidad Promotora.
Permisos y licencias laborales:
a) Consulta médica: los/as trabajadores/as tendrá derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del/a médico/a especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia
que se justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el/a médico/a
correspondiente, en él figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) Nacimiento de hijos/as: los días establecidos por la Ley.
d) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al/a trabajador/a el derecho
a ausentarse del trabajo 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 4 días. Los/as parientes comprendidos/as en este supuesto son tanto
los del/a propio/a trabajador/a (por consanguinidad) como los del/a cónyuge (por
afinidad). Se consideran parientes de primer grado: padres/madres e hijos/as, y de
segundo grado: nietos/as, abuelos/as y hermanos/as.
e) Traslado a domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Renovación del DNI o carnet de conducir: el tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los/as funcionarios/as de la oficina a la que acude.
Se especificará hora de llegada y salida.
CVE:
BOP-2024-5785
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24206