Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-5785)
BOP-2024-5785 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Dehesa y Vida IV.
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a) Por ineptitud del/a trabajador/a conocida o sobrevenida a su colaboración efectiva con
la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el
20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses
discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo
total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de
tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio
de actividades de representación legal de los/as trabajadores/as, accidente de trabajo,
maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente
no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación
física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
de atención o servicios de Salud, según proceda.
Art. 54 (Estatuto de los/as trabajadores/as). Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del/a empresario/a, mediante despido
basado en un incumplimiento grave y culpable del/a trabajador/a.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al/a empresario/a o a las personas que trabajan en la
empresa o a los/as familiares que convivan con ellos/as.
d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. El acoso sexual o por razón de sexo al/a empresario/a o a las
personas que trabajan en la empresa.
g) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
CVE:
BOP-2024-5785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
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