Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-5785)
BOP-2024-5785 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Dehesa y Vida IV.
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Art. 54 (Estatuto de los/as trabajadores/as). Faltas y sanciones de los/as trabajadores/as.
1. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas
graves y muy graves requerirá comunicación escrita al/a trabajador/a, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrá interponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del/a trabajador/a o multa de haber.
Acuerdos de Cobertura de Vacíos. El presente acuerdo de cobertura de vacíos procede de las
coberturas de vacíos de los Convenios Colectivos nacionales y autonómicos y se aplicará,
como complemento al Estatuto de los/as Trabajadores/as, a los/as alumnos/as -
trabajadores/as de los Colaborativos Rurales así como de cualquier otro programa donde se
suscite una relación contractual. Esta cobertura de vacíos tipifica las faltas cometidas por los/as
trabajadores/as y señala las sanciones correspondientes. La redacción de estos artículos es la
siguiente:
Disposición adicional.
Primera: el presente Reglamento es de aplicación a todas las personas que forman parte del
Programa Colaborativo Rural “Dehesa y Vida IV Santibáñez el Bajo”, promovido por el
Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo, estando a su disposición cualquier consulta.
Disposición final.
Primera: En lo regulado en el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento
y régimen jurídico, se estará a lo previsto en la normativa específica de dichos Programas
Rurales.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
CVE:
BOP-2024-5785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
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