Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-5785)
BOP-2024-5785 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Dehesa y Vida IV.
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PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las
mismas.
PROCEDIMIENTO.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sancionar por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente
sancionador, salvo el trámite de audiencia al/a inculpado/a, así como la comunicación escrita
motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/a representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motiva al/a inculpado/a,
concediéndole un plazo de 48 horas par que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,
que dictará la resolución definitiva con notificación al/a interesado/a.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 52 (Estatuto de los/as trabajadores/as). Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
CVE:
BOP-2024-5785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
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