Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que
corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del
apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el
justiprecio.
3. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años, o
de meses, en periodos inferiores a un año, a lo largo de los cuales se haya puesto
de manifiesto dicho incremento.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es
decir, sin tener en cuenta las fracciones de año, salvo en el caso de que el
periodo de generación sea inferior a un año, en el que se prorrateará el
coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el
cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto
en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquélla en la que se produjo el
anterior devengo del Impuesto.
Cuando el terreno hubiera sido adquirido por cuotas o porcentajes en distintas
fechas, para el cálculo de la base imponible, se tomarán las porciones de valor de
suelo reducidas en proporción al porcentaje adquirido en cada una de las fechas,
al objeto de aplicar a cada una de ellas el coeficiente que corresponda en función
del tiempo trascurrido desde la adquisición anterior.
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a
lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda al periodo de generación del
incremento de valor, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Periodo de
generación
Coeficien
te
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que
corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del
apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el
justiprecio.
3. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años, o
de meses, en periodos inferiores a un año, a lo largo de los cuales se haya puesto
de manifiesto dicho incremento.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es
decir, sin tener en cuenta las fracciones de año, salvo en el caso de que el
periodo de generación sea inferior a un año, en el que se prorrateará el
coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el
cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto
en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquélla en la que se produjo el
anterior devengo del Impuesto.
Cuando el terreno hubiera sido adquirido por cuotas o porcentajes en distintas
fechas, para el cálculo de la base imponible, se tomarán las porciones de valor de
suelo reducidas en proporción al porcentaje adquirido en cada una de las fechas,
al objeto de aplicar a cada una de ellas el coeficiente que corresponda en función
del tiempo trascurrido desde la adquisición anterior.
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a
lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda al periodo de generación del
incremento de valor, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Periodo de
generación
Coeficien
te
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
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