Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
Periodo de
generación
Coeficien
te
19 años 0,36
Igual o superior a 20
años
0,45
Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean
actualizados de forma anual por una norma de rango legal, modificarán de
manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos
sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, se constate que el importe del incremento
de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada
con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará
como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota
íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de esta
Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Bonificaciones.
No se establecen bonificaciones sobre la cuota íntegra, por lo que coincidirá con
la cuota líquida.
Artículo 9. Devengo del Impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o
gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha
de la transmisión:
a) En los actos o los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento
público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o
inscripción en un registro público, la de defunción de cualquiera de los firmantes
o la de entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.
c) En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
Cód.
Validación:
3QGFRDR52MLYWJK2GQ5WTLNMA
Verificación:
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Documento
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electrónicamente
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la
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esPublico
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actualizados de forma anual por una norma de rango legal, modificarán de
manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos
sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, se constate que el importe del incremento
de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada
con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará
como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota
íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de esta
Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Bonificaciones.
No se establecen bonificaciones sobre la cuota íntegra, por lo que coincidirá con
la cuota líquida.
Artículo 9. Devengo del Impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o
gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha
de la transmisión:
a) En los actos o los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento
público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o
inscripción en un registro público, la de defunción de cualquiera de los firmantes
o la de entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.
c) En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el
Ayuntamiento de Ruanes
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