Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ruanes
tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la
vivienda habitual, es decir, aquella en la que haya figurado empadronado el
contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión, o desde el momento de la adquisición si dicho plazo
fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se
equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos
de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes
personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que
pertenece este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las
entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades
Autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se
integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo
carácter a los organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-
docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión
Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en
Tratados o Convenios Internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el
supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a
título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención del impuesto está
condicionada a que dichos terrenos cumplan los requisitos establecidos para
aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
Cód.
Validación:
3QGFRDR52MLYWJK2GQ5WTLNMA
Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
13
CVE:
BOP-2024-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24189
tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la
vivienda habitual, es decir, aquella en la que haya figurado empadronado el
contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión, o desde el momento de la adquisición si dicho plazo
fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se
equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos
de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes
personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que
pertenece este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las
entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades
Autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se
integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo
carácter a los organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-
docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión
Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en
Tratados o Convenios Internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el
supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a
título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención del impuesto está
condicionada a que dichos terrenos cumplan los requisitos establecidos para
aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
Cód.
Validación:
3QGFRDR52MLYWJK2GQ5WTLNMA
Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
13
CVE:
BOP-2024-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24189