Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados
individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares
de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las
siguientes condiciones:
- Que en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las
obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea
superior al 100% del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el
sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los
supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de
agosto, sobre visado colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia
municipal de obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados
junto a la declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta
Ordenanza. No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no
se proceda por la Administración competente, a la comprobación de los hechos y
circunstancias que permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados
para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación
en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para
la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma,
contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera
profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o
notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante
transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el
momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o
derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda
hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con
posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación
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Martes, 12 de noviembre de 2024
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