Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
un único bien inmueble. En el caso de existir varios bienes inmuebles se atenderá
al conjunto de los bienes que integran la comunidad, de forma que si no es
posible otra adjudicación distinta más equitativa, no se producirá la sujeción al
Impuesto.
j) Actos de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho
real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el
que fue constituido.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años
a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los
terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las
operaciones previstas en este apartado.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en las transmisiones de terrenos
respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por
diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y
adquisición.
Para acreditar dicha inexistencia de incremento de valor, el sujeto pasivo del
impuesto o su sustituto en los términos que establece el artículo 106 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, deberá presentar la declaración de la
transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión
o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes
valores sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que
graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación
o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Si la adquisición o
transmisión hubiera sido a título lucrativo, en lugar del valor que conste en el
título que documente la operación, se tomará el declarado en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y
construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos, el que resulte de
aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del Impuesto el
valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. Esta proporción se
aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años
a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los
terrenos, sí se verá interrumpido por causa de la transmisión afectada por las
circunstancias previstas en este apartado.
Artículo 4. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten
a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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Validación:
3QGFRDR52MLYWJK2GQ5WTLNMA
Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
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Martes, 12 de noviembre de 2024
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un único bien inmueble. En el caso de existir varios bienes inmuebles se atenderá
al conjunto de los bienes que integran la comunidad, de forma que si no es
posible otra adjudicación distinta más equitativa, no se producirá la sujeción al
Impuesto.
j) Actos de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho
real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el
que fue constituido.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años
a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los
terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las
operaciones previstas en este apartado.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en las transmisiones de terrenos
respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por
diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y
adquisición.
Para acreditar dicha inexistencia de incremento de valor, el sujeto pasivo del
impuesto o su sustituto en los términos que establece el artículo 106 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, deberá presentar la declaración de la
transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión
o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes
valores sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que
graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación
o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Si la adquisición o
transmisión hubiera sido a título lucrativo, en lugar del valor que conste en el
título que documente la operación, se tomará el declarado en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y
construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos, el que resulte de
aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del Impuesto el
valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. Esta proporción se
aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años
a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los
terrenos, sí se verá interrumpido por causa de la transmisión afectada por las
circunstancias previstas en este apartado.
Artículo 4. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten
a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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