Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ruanes
separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico
matrimonial.
c) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,
S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le
hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real
Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen
jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., a entidades
participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por
ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad
participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como
consecuencia de la misma.
e) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., o por las entidades
constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos
bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de
14 de noviembre. Tampoco se devengará el impuesto por las aportaciones o
transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de
tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición
adicional décima.
f) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones
de fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad a las que les resulte
aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de los
terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de dicho texto
legal, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
g) Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de
beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de
transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las
adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos
aportados por los mismos, en los términos del artículo 23 del Texto Refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un
propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos
aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al
exceso.
h) La adjudicación de inmuebles verificados por las sociedades cooperativas de
viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
i) La extinción o disolución de condominio cuando no exista exceso de
adjudicación o cuando, existiendo éste, la comunidad estuviera constituida por
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
Cód.
Validación:
3QGFRDR52MLYWJK2GQ5WTLNMA
Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
13
CVE:
BOP-2024-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24186
separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico
matrimonial.
c) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,
S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le
hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real
Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen
jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., a entidades
participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por
ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad
participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como
consecuencia de la misma.
e) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., o por las entidades
constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos
bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de
14 de noviembre. Tampoco se devengará el impuesto por las aportaciones o
transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de
tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición
adicional décima.
f) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones
de fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad a las que les resulte
aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de los
terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de dicho texto
legal, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
g) Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de
beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de
transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las
adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos
aportados por los mismos, en los términos del artículo 23 del Texto Refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un
propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos
aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al
exceso.
h) La adjudicación de inmuebles verificados por las sociedades cooperativas de
viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
i) La extinción o disolución de condominio cuando no exista exceso de
adjudicación o cuando, existiendo éste, la comunidad estuviera constituida por
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
Cód.
Validación:
3QGFRDR52MLYWJK2GQ5WTLNMA
Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
13
CVE:
BOP-2024-5782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24186