Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
EDICTO
Habiéndose aprobado por el pleno de esta corporación la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana sin que se hayan presentado alegaciones se entiende
aprobada con la publicación con su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo
potestativo de carácter directo, previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de
dicha disposición, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias
que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se
establece en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que
experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como
consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce
limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten
los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de la Ley
del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no contemplados
como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. No constituirá el hecho
imponible de este Impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de
valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles
clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la
sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen
y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos,
como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad,
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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Validación:
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Verificación:
https://ruanes.sedelectronica.es/
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Martes, 12 de noviembre de 2024
N.º 0219
Pág. 24185
EDICTO
Habiéndose aprobado por el pleno de esta corporación la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana sin que se hayan presentado alegaciones se entiende
aprobada con la publicación con su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo
potestativo de carácter directo, previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de
dicha disposición, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias
que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se
establece en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que
experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como
consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce
limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten
los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de la Ley
del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no contemplados
como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. No constituirá el hecho
imponible de este Impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de
valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles
clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la
sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen
y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos,
como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad,
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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