Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a
contar desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año si
así lo solicita el sujeto pasivo. La solicitud de prórroga deberá solicitarse antes
del vencimiento de los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente
concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando
se promueva la división judicial de la herencia, aportando copia de la demanda.
El plazo se reanudará el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que
ponga fin al procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante
el Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación de Badajoz, en
quien se encuentra delegada la gestión, recaudación e inspección del Impuesto,
en el impreso aprobado a tal efecto, debiendo acompañar la documentación en la
que consten los actos y contratos que originen la imposición, conteniendo los
elementos de la relación tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y
que con carácter general será la siguiente:
- Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el
acto, hecho o contrato que origina la imposición.
- En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de
propiedad y de los DNI de los intervinientes.
- En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes,
certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del
testamento, en su caso, o declaración de herederos, y título de propiedad del
inmueble.
5. Cuando el sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da
lugar a un supuesto de exención, bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará
constar en el impreso de declaración adjuntando, en el caso de ser necesario, la
documentación acreditativa de tal extremo, además de la exigida en el punto 4
de este artículo.
Cuando el sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado
conforme a la diferencia entre el valor del suelo en la fecha de transmisión y
adquisición, es inferior al importe de la base imponible que se determinaría en
aplicación del artículo 6.1 de esta ordenanza, deberá indicar esta circunstancia
en su declaración, así como aportar junto a la documentación exigida conforme
al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la
adquisición anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, al objeto de la correcta determinación del importe real
del incremento y, por tanto, de la base imponible.
6. La liquidación del Impuesto se notificará íntegramente al sujeto pasivo con
indicación del plazo y formas de pago, así como de los recursos procedentes.
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Martes, 12 de noviembre de 2024
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