Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruanes. (BOP-2024-5782)
BOP-2024-5782 Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Ruanes
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique
el devengo del Impuesto, y previa comprobación que respecto del mismo no se
ha procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva declaración,
en forma y plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de
oficio del Impuesto, con las sanciones e intereses de demora legalmente
aplicables.
8. Igualmente, están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza,
siempre que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el
adquirente o la persona a favor de la cual se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
9. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se
contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la
realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de
última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo,
relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos
o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o
legitimación de firmas.
Artículo 11. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán
revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En
particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos
se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público
de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o
disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Ayuntamiento de Ruanes
PLAZA ESPAÑA, 1, RUANES. 10272 (Cáceres). Tfno. 927337002. Fax: 927337055
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Verificación:
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7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique
el devengo del Impuesto, y previa comprobación que respecto del mismo no se
ha procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva declaración,
en forma y plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de
oficio del Impuesto, con las sanciones e intereses de demora legalmente
aplicables.
8. Igualmente, están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza,
siempre que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el
adquirente o la persona a favor de la cual se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
9. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se
contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la
realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de
última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo,
relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos
o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o
legitimación de firmas.
Artículo 11. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán
revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En
particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos
se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público
de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o
disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
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