Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-5747)
BOP-2024-5747 Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por utilización del Albergue Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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regulado en la presente Ordenanza, como son, las personas físicas o jurídicas,
administraciones e instituciones públicas, centros educativos y deportivos y asociaciones.
Artículo 5º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 6º. Base imponible.
La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
Artículo 7º. Cuota tributaria. Vendrá determinada por la tarifa a aplicar, que será la siguiente:
Grupos de menos de 5 personas: 75 €/día por el grupo.
Grupos de 5 personas o más: 15 €/día por persona.
Reserva del albergue completo: 250 €/día.
Asociaciones, centros educativos y clubes deportivos tendrán un descuento del 33% en
el precio final.
El importe deberá abonarse dos días hábiles antes del uso de la instalación.
Artículo 8º. Normas de gestión.
1.Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la
correspondiente solicitud ante la persona encargada el albergue, donde hará constar el número
exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
2. De acuerdo con la solicitud de los/as interesados/as se procederá a practicar la liquidación
correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la
presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo
en el número de cuenta facilitado a través de transferencia bancaria indicando su ingreso por el
señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder
tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el
recibo correspondiente.
CVE:
BOP-2024-5747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
Pág. 24104
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regulado en la presente Ordenanza, como son, las personas físicas o jurídicas,
administraciones e instituciones públicas, centros educativos y deportivos y asociaciones.
Artículo 5º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 6º. Base imponible.
La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
Artículo 7º. Cuota tributaria. Vendrá determinada por la tarifa a aplicar, que será la siguiente:
Grupos de menos de 5 personas: 75 €/día por el grupo.
Grupos de 5 personas o más: 15 €/día por persona.
Reserva del albergue completo: 250 €/día.
Asociaciones, centros educativos y clubes deportivos tendrán un descuento del 33% en
el precio final.
El importe deberá abonarse dos días hábiles antes del uso de la instalación.
Artículo 8º. Normas de gestión.
1.Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la
correspondiente solicitud ante la persona encargada el albergue, donde hará constar el número
exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
2. De acuerdo con la solicitud de los/as interesados/as se procederá a practicar la liquidación
correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la
presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo
en el número de cuenta facilitado a través de transferencia bancaria indicando su ingreso por el
señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder
tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el
recibo correspondiente.
CVE:
BOP-2024-5747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
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