Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-5747)
BOP-2024-5747 Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por utilización del Albergue Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por utilización del Albergue
Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición de la Tasa por utilización del Albergue Municipal de Pescueza, así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del art.17.4 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1º. Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo previsto en el art. 20.4 ñ) del RDL, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'tasa por utilización de
albergue municipal', que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el art. 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, el uso privativo de las instalaciones del albergue
municipal de Pescueza.
Artículo 3º. Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio.
Artículo 4º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que
soliciten o se beneficien de la utilización privativa de las instalaciones del albergue municipal
CVE:
BOP-2024-5747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
Pág. 24103
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pescueza
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por utilización del Albergue
Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre
imposición de la Tasa por utilización del Albergue Municipal de Pescueza, así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del art.17.4 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1º. Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo previsto en el art. 20.4 ñ) del RDL, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'tasa por utilización de
albergue municipal', que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el art. 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, el uso privativo de las instalaciones del albergue
municipal de Pescueza.
Artículo 3º. Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio.
Artículo 4º. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que
soliciten o se beneficien de la utilización privativa de las instalaciones del albergue municipal
CVE:
BOP-2024-5747
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
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