Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-5747)
BOP-2024-5747 Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por utilización del Albergue Municipal.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. Fianza: A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez
comprobado por el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas
condiciones similares a las que se le hizo entrega al/la usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala: Por cada grupo de personas: 50 euros.
4. Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/la usuario/a, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Artículo 9º. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004 de 5 de marzo, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el Art. 17.4 del
RDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres.
Pescueza, 5 de noviembre de 2024
Agustina Fernández Palomino
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-5747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
Pág. 24105
comprobado por el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas
condiciones similares a las que se le hizo entrega al/la usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala: Por cada grupo de personas: 50 euros.
4. Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/la usuario/a, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Artículo 9º. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004 de 5 de marzo, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada
íntegramente en el Boletín Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el Art. 17.4 del
RDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres.
Pescueza, 5 de noviembre de 2024
Agustina Fernández Palomino
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-5747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de noviembre de 2024
N.º 0218
Pág. 24105