Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5706)
BOP-2024-5706 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a las Asociaciones de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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La identificación del beneficiario/a del pago y del ordenante del mismo: el ordenante del pago
debe ser el/la beneficiario/a de la ayuda (coincidencia de CIF y denominación social).
Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de facturas a que
corresponde (si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir
acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia
entre gasto y pago).
No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos
formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al
proyecto a las que corresponden.
Con respecto a las transferencias on line, realizadas mediante dispositivos móviles,
ordenadores, tablets etc., solo se admitirán los documentos de pago tipo resguardo o extracto
bancario, emitidos por las entidades correspondientes, de la operación efectuada. Se excluyen
expresamente imágenes o “pantallazos” como justificantes de operación.
DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad/proyecto subvencionado, o la
no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
CVE:
BOP-2024-5706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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