Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5706)
BOP-2024-5706 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a las Asociaciones de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
Cuando el incumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios enunciados en el párrafo n) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
En este sentido, se aplicarán criterios de proporcionalidad en la determinación del importe de
subvención que deba reintegrarse, considerando que la entidad beneficiaria se aproxima al
cumplimento total cuando se justifique, al menos el 70% de la actividad/proyecto presentado en
la solicitud de subvención. A partir de esa cantidad procederá el reintegro en el mismo
porcentaje del incumplimiento.
Si no se justifica, al menos el mínimo establecido del 70%, procederá el reintegro total de la
subvención concedida.
2. Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al porcentaje concedido sobre
el coste de la actividad o proyecto subvencionado, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad/proyecto, así como el interés de demora
correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3. Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
CVE:
BOP-2024-5706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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