Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
16 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250271406240535225 en http://sede.caceres.es
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario
diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como
descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios
especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio
supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán
las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña,
campamentos, etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas.
Duración mínima de la actividad: una semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500 euros.
d) Asistencia en establecimiento externo sociosanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de
día, se deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros
sociosanitarios y centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los
costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23938
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CSV: 15250271406240535225 en http://sede.caceres.es
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario
diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como
descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios
especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio
supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán
las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña,
campamentos, etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas.
Duración mínima de la actividad: una semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500 euros.
d) Asistencia en establecimiento externo sociosanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de
día, se deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros
sociosanitarios y centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida. Los
costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
CVE:
BOP-2024-5701
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Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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