Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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sumatorio de gastos financiables del conjunto de ayudas no podrá ser superior a las
cuantías máximas establecidas por persona dependiente y/o con discapacidad.
2. Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas
previstas en la presente convocatoria es necesario a su vez que, en la persona a atender,
usuario de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en
un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia
reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de
atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
c) La persona a atender deberá estar empadronada en el municipio de Cáceres..
3. Los servicios sociales de atención básica realizarán la propuesta de la
prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la
siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas
que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la
necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan deudas pendientes
de pago en ejecutiva con el Ayuntamiento de Cáceres o cualquiera de sus entes
dependientes.
V.- GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales
derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas
cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas a las que
atiende, y que se señalan en la Base IV de la presente convocatoria, serán objeto de
financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su
prestación se haya realizado entre el 31 de julio y el 15 de diciembre de 2024:
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
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