Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250271406240535225 en http://sede.caceres.es
dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la Concesión directa de Ayudas Económicas
para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término
Municipal de Cáceres, por un importe total de 149.974,23 euros, con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, regulado por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de julio de 2024 por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 29 de agosto de 2024.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria así
como por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
de 30 de julio de 2024 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2024.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio
la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (BOP Cáceres nº
184, de 27/09/2017), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la
LGS.
III.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 149.974,23 euros,
se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto
2024/3/RESPI/1, RC nº 220240010837.
IV.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el
apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de
julio de 2024 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2024, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma
continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades
de la vida diaria. En el caso en el que se solicite la ayuda por diferentes personas
cuidadoras habituales vinculadas a una única persona dependiente y/o con discapacidad, el
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23936
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dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la Concesión directa de Ayudas Económicas
para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término
Municipal de Cáceres, por un importe total de 149.974,23 euros, con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, regulado por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de julio de 2024 por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 29 de agosto de 2024.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria así
como por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
de 30 de julio de 2024 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2024.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio
la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (BOP Cáceres nº
184, de 27/09/2017), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la
LGS.
III.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 149.974,23 euros,
se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto
2024/3/RESPI/1, RC nº 220240010837.
IV.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el
apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de
julio de 2024 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2024, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma
continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades
de la vida diaria. En el caso en el que se solicite la ayuda por diferentes personas
cuidadoras habituales vinculadas a una única persona dependiente y/o con discapacidad, el
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