Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250271406240535225 en http://sede.caceres.es
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR EL
PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES
NO PROFESIONALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES.
ANTECEDENTES:
I.- La Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, establece, con la
finalidad de garantizar el citado servicio de respiro familiar de las personas residentes en las
entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos, una dotación
económica de 149.974,23 € para la ciudad de Cáceres para el ejercicio económico de
2024, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para dicho año.
II.- El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de
Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los
servicios sociales.
III.- A tal efecto, el citado Programa de Colaboración Económica Municipal se
configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de
acción social, en particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de
discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de
los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d),
apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación,
planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
B
B A
A S
S E
E S
S
C
C O
O N
N V
V O
O C
C A
A T
T O
O R
R I
I A
A
ASUNTO: Programa de Colaboración
Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales
no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2024
Referencia: PCM RESPIRO 2024
Expediente: 2024/00030749K
Unidad: Instituto Municipal de Asuntos Sociales
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23935