Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5701)
BOP-2024-5701 Bases que han de regir la convocatoria Ayudas Económicas por concesión directa para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Cáceres.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250271406240535225 en http://sede.caceres.es
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente
acreditación.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
A).- De conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 del Real Decreto 887/2006, pro el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para
la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria es el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios
establecidos en la presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.
B).- A fin de evitar aglomeraciones de público en las dependencias del citado
organismo y garantizar la salud de los ciudadanos y ciudadanas que acudan al mismo a
presentar sus solicitudes, estableciéndose, para ello, el siguiente procedimiento:
1º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS MISMAS:
1.1- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el
Organismo Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en
los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde
la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
1.2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales o descargándolo de la página web del IMAS o del
Ayuntamiento, o sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
1.3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de
la presente convocatoria.
1.4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares
del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:
CVE:
BOP-2024-5701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de noviembre de 2024
N.º 0217
Pág. 23939
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VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
A).- De conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 c) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 del Real Decreto 887/2006, pro el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para
la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria es el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios
establecidos en la presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.
B).- A fin de evitar aglomeraciones de público en las dependencias del citado
organismo y garantizar la salud de los ciudadanos y ciudadanas que acudan al mismo a
presentar sus solicitudes, estableciéndose, para ello, el siguiente procedimiento:
1º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS MISMAS:
1.1- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el
Organismo Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en
los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde
la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
1.2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales o descargándolo de la página web del IMAS o del
Ayuntamiento, o sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
1.3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de
la presente convocatoria.
1.4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares
del Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:
CVE:
BOP-2024-5701
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