Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN.
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financian con crédito del
presupuesto del Ayuntamiento, consignado para cada anualidad, en las aplicaciones
presupuestarias que se especifican para cada caso en la convocatoria.
ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL PLAN.
Las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de Talaván se recogen en el anexo denominado
“Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.”
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones está
condicionada a la modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el Plan o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de
cumplimiento de sus objetivos.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones impuesta, por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas
con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23685