Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
subvenciones remitan la información a dicho departamento.
ARTÍCULO 17. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
El sistema de control y seguimiento de las subvenciones, que incluirá la evaluación sobre el
cumplimiento de los objetivos y resultados alcanzados, se realizará por el órgano gestor, de la
siguiente forma. El órgano gestor de la subvención informará:
1. Previamente a la concesión de la subvención acerca de si el beneficiario reúne los requisitos
exigidos tal y como determina la LGS.
2. Posteriormente a la concesión de la subvención y una vez justificada la misma sobre:
a) Si la justificación del destino de la subvención contiene los requisitos que exige la
normativa, esto es:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
Justificación de la totalidad de los gastos para los que se concedió la subvención,
con los documentos exigidos por la normativa: facturas, nóminas, seguros
sociales, etc…, originales o copias compulsadas, acreditándose el pago de las
mismas. O relación clasificada de los gastos detallados, según se exiga en las
bases de la convocatoria o convenio.
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
b) Que se acredita la justificación del importe total subvencionado y el fin para el que se
concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa.
O en caso contrario, que no se cumplen los requisitos expresados anteriormente, debiendo
requerir a la entidad beneficiaria para la subsanación de deficiencias. Y en caso de no
procederse en ese sentido, iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención, como
determinan los artículos 37 LGS, así como 91 y 92 del Reglamento de la LGS.
3. La Intervención realizará las funciones de control interno que la normativa reguladora (Real
Decreto 128/2018, Real Decreto Legislativo 2/2004 y Real Decreto 427/2017), exige en relación
con la materia de subvenciones.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23686
●
●
subvenciones remitan la información a dicho departamento.
ARTÍCULO 17. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
El sistema de control y seguimiento de las subvenciones, que incluirá la evaluación sobre el
cumplimiento de los objetivos y resultados alcanzados, se realizará por el órgano gestor, de la
siguiente forma. El órgano gestor de la subvención informará:
1. Previamente a la concesión de la subvención acerca de si el beneficiario reúne los requisitos
exigidos tal y como determina la LGS.
2. Posteriormente a la concesión de la subvención y una vez justificada la misma sobre:
a) Si la justificación del destino de la subvención contiene los requisitos que exige la
normativa, esto es:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
Justificación de la totalidad de los gastos para los que se concedió la subvención,
con los documentos exigidos por la normativa: facturas, nóminas, seguros
sociales, etc…, originales o copias compulsadas, acreditándose el pago de las
mismas. O relación clasificada de los gastos detallados, según se exiga en las
bases de la convocatoria o convenio.
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
b) Que se acredita la justificación del importe total subvencionado y el fin para el que se
concedió, con los documentos y justificantes requeridos por la normativa.
O en caso contrario, que no se cumplen los requisitos expresados anteriormente, debiendo
requerir a la entidad beneficiaria para la subsanación de deficiencias. Y en caso de no
procederse en ese sentido, iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención, como
determinan los artículos 37 LGS, así como 91 y 92 del Reglamento de la LGS.
3. La Intervención realizará las funciones de control interno que la normativa reguladora (Real
Decreto 128/2018, Real Decreto Legislativo 2/2004 y Real Decreto 427/2017), exige en relación
con la materia de subvenciones.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23686