Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
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- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o
privados.
- Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
ARTÍCULO 10. EFECTOS.
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre este
Ayuntamiento los particulares para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestro municipio en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, se recogen en el documento
anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en
las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la
inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o el acuerdo
que apruebe la concesión directa. Toda concesión de subvención queda supeditada al
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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