Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
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4. Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la concesión y
justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Son principios generales de este plan los siguientes:
1. Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa en
la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
3. Principio de objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos: La concesión de
subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales
beneficiarios.
4. Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y
eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
5. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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