Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
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El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Talaván, es el que figura a
continuación:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático,
que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones, su
efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención,
atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la
aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA.
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para el período de un
año desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
En el supuesto de que concluido el ejercicio no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS GENERALES.
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico, los siguientes:
1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan
Estratégico de Subvenciones.
2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución
comunes a los mismos.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23679
continuación:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático,
que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones, su
efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención,
atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la
aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA.
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para el período de un
año desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
En el supuesto de que concluido el ejercicio no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS GENERALES.
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico, los siguientes:
1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan
Estratégico de Subvenciones.
2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución
comunes a los mismos.
3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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